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Importante: Respecto a los títulos de MINTS


Saludos fraternales.

Debido a que muchas personas interesadas en estudiar con el Miami International Seminary MINTS nos están preguntando frecuentemente si los títulos son aprobados por el Ministerio de Educación de Colombia, nos permitimos aclarar lo siguiente:

1. El MINTS es un Seminario Teológico, no una universidad. Lo seminarios tienen como fin preparar a la gente para el sagrado Ministerio eclesiástico, y todas aquellas labores relacionadas con el reino de Cristo. Las universidades se enfocan, principalmente, en preparar a las personas para el ejercicio de algún arte o ciencia en el ámbito secular.

2. El MINTS es un seminario americano, y como tal se encuentra registrado ante el Departamento de Educación del Estado de la Florida, como una institución que prepara a personas para el ejercicio religioso, de acuerdo a los principios de separación entre el Estado y la Iglesia. El MINTS no es una institución colombiana, por lo tanto no necesita tener registro alguno en Colombia.

3. El Estado Colombiano no requiere que los pastores, capellanes o personas que ejerzan el servicio eclesiástico, posean títulos teológicos registrados ante el Estado o el Ministerio de Educación Nacional. En la Ley 133 de 1994, artículo 7, el congreso de la república, conforme al principio constitucional del derecho a la libertad religiosa y de cultos, establece que las distintas iglesias y confesiones religiosas tienen derecho: “d) De tener y dirigir antónimamente sus propios institutos de formación y de estudios teológicos, en los cuales pueden ser libremente recibidos los candidatos al ministerio religioso que la autoridad eclesiástica juzgue idóneos. El reconocimiento civil de los títulos académicos expedidos por estos institutos será objeto de convenio entre el Estado y la correspondiente Iglesia o confesión religiosa o, en su defecto, de reglamentación legal”

4. Los egresados de MINTS que desean ejercer ministerios como la enseñanza religiosa en colegios privados o públicos, deberán acercarse a las respectivas secretarías de educación del municipio o departamento, solicitando sea considerado para el ejercicio de esta cátedra, teniendo en cuenta lo que reglamenta el decreto No. 4500 de 2006 por el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y privados, que en su artículo 6 dice: “La asignación académica de educación religiosa debe hacerse a docentes de esa especialidad o que posean estudios correspondientes al área y tengan certificación de idoneidad expedida por la respectiva autoridad eclesiástica según lo establecida en el literal i) artículo 6 de la Ley 133 de 1994. Esto implica que además del título expedido por MINTS, el aspirante debe llevar una certificación de su iglesia o denominación en la cual lo certifican como una persona idónea para el ejercicio de la cátedra religiosa. Es decisión de cada secretaría de educación recibir o rechazar a los candidatos que presenten la documentación mencionada anteriormente, de todas maneras algunos egresados de MINTS se encuentran laborando como docentes de religión en instituciones privadas y públicas en la ciudad de Bogotá.

5. Es preocupante y doloroso ver cómo las iglesias evangélicas y ministros cristianos están confundidos en este tema. La Ley es muy clara al respecto y la mejor preparación que un pastor puede adquirir para el ejercicio de su ministerio se da en la iglesia misma, a través de los seminarios teológicos. Muchos estamos buscando títulos de universidades católicas para cumplir con la “Ley”, cuando eso es contrario al espíritu de la Ley 133, pues, lo que ella busca es que los ministros sean idóneos para el ejercicio religioso, conforme a sus principios confesionales.